REDACCIÓN MODIFICADA DE LOS ESTATUTOS DEL CIRCULO AERONÁUTICO DE LA FELGUERA, QUE SERÁ SOMETIDA A APROBACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS DEL PRÓXIMO DIA 18 DE DICIEMBRE DE 2014.
ESTATUTOS del
“Círculo Aeronáutico JESÚS FERNÁNDEZ DURO”
Registro de Asociaciones del Principado de Asturias
Número 8277 Sección 1ª
C.I.F. G-74159146
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, Y ÁMBITO
Artículo 1. Con la denominación de Círculo Aeronáutico JESÚS FERNÁNDEZ DURO, y por las personas que figuran relacionadas en el segundo párrafo de este artículo, se constituyó en LA FELGUERA (Principado de Asturias), en fecha 9 de agosto de 2005, una asociación sin ánimo de lucro, con domicilio provisional en la calle de Rafael Belderráin Otéiza núm. 10, planta 1ª derecha - 33930 LA FELGUERA, en recuerdo y homenaje al aeronauta felguerino, pionero de la aeronáutica civil española, fundador del Real Aeroclub de España y autor de la primera travesía aérea de los Pirineos, Medalla del Automóvil club de Francia; Medalla del Aeroclub de Francia y del Aeroclub de Alemania y Cruz de Caballero de la Legión de Honor francesa, DON JESÚS FERNÁNDEZ DURO, nacido en La Felguera el 17 de mayo de 1878 y fallecido en San Juan de Luz el 9 de agosto de 1906. En la actualidad el domicilio social de la Asociación se fija en la calle de Gregorio Aurre número 7 primera planta 33930 LA FELGUERA, compartiendo entrada y vestíbulo con la asociación cultural Ateneo Casino, propietaria de todos los locales.
Fueron sus promotores, fundadores a los efectos de estos Estatutos: Don José David Vigil-Escalera Balbona, de nacionalidad española, con número de Documento Nacional de Identidad 10.433.281 K, con domicilio en calle Niort, número 1 planta primera letra C, código postal 33204 GIJÓN, escritor y autor de la biografía del aeronauta Jesús Fernández Duro; Don Jesús Agustín Menéndez García de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad núm. 71.596.591-Y, Presidente de la Sociedad de Festejos y Cultura San Pedro, con domicilio en, calle Dr. Fleming núm. 3, 5º.- 33930 LA FELGUERA; Don Andrés Avelino Pañeda Carbajal, de nacionalidad española, con número de Documento Nacional de Identidad 10.487.159 X, directivo de la Sociedad de Festejos de San Pedro, con domicilio en calle Rafael Belderráin Otéiza, número 10 planta primera derecha, 33930 LA FELGUERA; Don Salvador Fernández García - E de nacionalidad española, con número de Documento Nacional de identidad . 10.472.957 E, Presidente de la Comisión de Cultura de la Sociedad de Festejos de San Pedro, con domicilio en calle Celestino Cabeza, número 23, planta. primera derecha 33930 LA FELGUERA,; Don Aquilino Rodríguez Suárez, de nacionalidad española, con número de Documento Nacional de Identidad 10.409.363 T , Vicepresidente de la Sociedad de Festejos y Cultura San Pedro con domicilio en calle Ingeniero Fernández Casariego núm. 35, 4º B, 33930 LA FELGUERA; Don José Ramón Abad Antuña, de nacionalidad española, con número de Documento Nacional de Identidad núm. 10.479.294, con domicilio en calle Ramón B. Clavería núm. 12, planta quinta, 33930 LA FELGUERA; Don José María González Fernández, de nacionalidad española, con Documento Nacional de Identidad núm. 10780.235 C, ingeniero, con domicilio en calle Ezcurdia núm. 192,8º 33203 GIJÓN.
Artículo 2
Fines de la Asociación:
a) Promover el conocimiento popular, mediante el fomento de la investigación e indagación en fondos propios o en fuentes debidamente acreditadas; impulsando, especialmente en la juventud, el estudio y divulgación de la historia y de la ciencia aeronáutica, organizando para ello cuantos actos posibiliten dicho fin, con especial énfasis en la indagación y divulgación de la historia y hazañas deportivas del aeronauta asturiano JESÚS FERNÁNDEZ DURO, del que la Asociación toma nombre.
b) Promover iniciativas tendentes a facilitar y premiar el esfuerzo en el estudio de carreras universitarias de la especialidad aeronáutica, así como del estudio y graduación como oficiales del Ejército del Aire de los jóvenes felguerinos, langreanos y asturianos según las convocatorias o concursos de méritos que en cada momento se puedan llevar a efecto, promoviendo en igual sentido el acercamiento, conocimiento, convivencia e integración de las sociedades civiles y militares a través del desarrollo de los fines recogidos en el apartado a).
c) Promover, en la medida en que la financiación y organización de los actos lo aconsejen, la creación de una Fundación en la que participen aquellas personas o instituciones que muestren interés en consolidar los fines de esta Asociación.
d) De llevarse a efecto la creación de la Fundación, el Círculo Aeronáutico Jesús Fernández Duro se integraría en ella, disolviéndose como asociación, o manteniéndose a los únicos efectos de canalizar el apoyo popular para la Fundación.
Para el cumplimiento de sus fines, se realizarán las siguientes actividades:
a) Organizar y desarrollar conferencias; seminarios; archivos y bibliotecas; museos y exposiciones; talleres de, construcción de maquetas de aviones a escala y de pintura y diseño de escenas de aviación; concursos literarios o gráficos, y cuantos espectáculos populares puedan ayudar al incremento del conocimiento e interés de la población por la historia, la ciencia y la práctica aeronáuticas. Fomentar mediante tutorías y simuladores de vuelo la afición a pilotar aeronaves, ya reales o aeromodelos (drones) a control remoto, estableciendo cursos gratuitos para los jóvenes asturianos. .
b) Participar, panificar y organizar, encuentros y actividades conjuntamente con otras asociaciones de fines similares.
c) Patrocinar, con el apoyo económico de cuantas personas, empresas, organismos o entidades se puedan implicar en el proyecto, préstamos de libros, becas o premios que estimulen los estudios de carreras relacionadas con la ciencia y la práctica aeronáutica a los jóvenes asturianos y preferentemente a los naturales, residentes o vinculados familiar o afectivamente, de forma demostrable, a La Felguera, villa natal del aeronauta del que toma su nombre la Asociación y en segundo término a todos los naturales o residentes en el Principado de Asturias.
Artículo 3. El Círculo Aeronáutico Jesús Fernández Duro, se compondrá de Socios de número, Socios colaboradores, Socios Protectores y Socios becarios.
Los Socios: de Número, Colaboradores ó Protectores estarán sujetos para su permanencia como tales al abono de la correspondiente cuota. Como miembros titulares de la Asociación estarán sujetos a los derechos y deberes señalados en los artículos 27 y 28 de los presentes Estatutos.
Serán Socios de Número todos cuantos voluntariamente se adhieran a los fines de la Asociación asumiendo la obligatoriedad de abonar la cuota establecida y el cumplimiento de los Estatutos de la Asociación.
Serán Socios Colaboradores aquellas personas, entidades o instituciones que con ánimo de contribuir de una forma especial, en relación a sus posibilidades financieras, fijen voluntariamente el importe de su cuota de socio en un importe superior al menos a la equivalente a cinco socios de número.
Tendrán la consideración de Socios Protectores aquellas personas, empresas o instituciones que fijen voluntariamente el importe de su cuota de socio en cuantía superior a la que a tales efectos se fije por la Asamblea General. Tendrán la consideración y los derechos de Socio Protector con carácter nato, en consideración a sus permanentes apoyos, económico, de asesoramiento o de aportación de recursos humanos y materiales a las actividades desarrolladas por la Asociación desde su creación, el Ejército del Aire y la Caja de Ahorros de Asturias Cajastur.
Socios Becarios son aquellos jóvenes, que sin capacidad económica autónoma, para ser Socios de cuota tengan interés en participar activamente en el desarrollo de las actividades del Círculo Aeronáutico. Tendrán, mientras su condición de becario sea mantenida, los mismos derechos que los socios de número, con excepción de los artículos 27,c y 28,b de los presentes Estatutos
Artículo 4. La Asociación establece el domicilio social en LA FELGUERA, y provisionalmente en c/ Gregorio Áurre número 7, primera planta, código postal 33930. El ámbito territorial de actuación será el Principado de Asturias. La Asociación podrá cambiar de domicilio pero el mismo deberá ubicarse dentro del ámbito urbano de La Felguera, entendiendo este ámbito como el correspondiente a la que fuera parroquia de Santa Eulalia de Turiellos en el año 1878, lugar de nacimiento del aeronauta Jesús Fernández Duro de quien la Asociación toma nombre.
La ampliación de su ámbito de actuación o el cambio de domicilio social fuera del límite urbano de La Felguera deberá ser autorizado por escrito por la mayoría cualificada de dos tercios de los miembros fundadores vivos de la Asociación, relacionados en el Art. 1 de estos Estatutos y siempre que no se pueda constituir una Junta Directiva que se comprometa a darle continuidad a la Asociación en La Felguer.
Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten, la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias
CAPITULO II
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 5. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva, formada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Archivero-Bibliotecario y un mínimo de tres y un máximo de siete Vocales, pudiendo asimismo nombrar uno o varios Vicepresidentes e igualmente se podrá nombrar un Director en caso de que se considere oportuno para una mejor distribución de las funciones.
Con carácter nato podrán formar parte de la Junta Directiva, por su condición de entidad promotora del movimiento a favor de la recuperación de la figura histórica de Jesús Fernández Duro, hasta dos miembros designados por la Sociedad de Festejos y Cultura San Pedro, de La Felguera, siempre que esta Sociedad forme parte al menos en calidad Socio Colaborador y esté al corriente de pago de la cuota pactada.
Todos los cargos son honoríficos y gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la entidad, por sí mismos o a través de persona interpuesta.
No obstante su carácter gratuito, quienes ocupen cargos directivos o realicen funciones por encargo de la Asociación, podrán ser compensados de los gastos que su ejecución les obligue a realizar.
Artículo 6. La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones
Artículo 7. Los cargos que componen la Junta Directiva se designarán por el Presidente una vez haya sido elegido éste por la Asamblea General y sus mandato tendrá una duración de cuatro años, aunque puedan ser objeto de reelección indefinidamente.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por defunción; renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta; por separación o expulsión, mediante resolución de expediente abierto por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato del Presidente.
Artículo 9. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron designados, o tras el cese anticipado del Presidente por cualquier causa, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan o se acuerde su continuidad por un nuevo mandato.
Artículo 10. La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente, o su Vicepresidente en ausencia del Presidente, a iniciativa propia o a petición de la mitad de sus miembros y al menos una vez cada dos meses, en convocatoria que se hará llegar a los interesados por el medio que cada cual haya indicado al Secretario.
Quedará constituida cuando asista al menos la mitad de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Será presidida por el Presidente y, en su ausencia por uno de los Vicepresidentes, de acuerdo con su ordinal o por el Director, si lo hubiese, siguiendo este orden, y, a falta de estos, por el miembro de la Junta Directiva presente que tenga más edad. El Secretario levantará acta, que una vez aprobada se transcribirá en el libro correspondiente. Caso de ausencia del Secretario, hará sus funciones el vocal más joven de los presentes.
Para una mayor agilidad en la toma de decisiones, la Junta Directiva podrá delegar todas sus facultades en el Presidente o en uno de sus Vicepresidentes, con plenos poderes en el periodo entre reuniones de la Junta Directiva.
Artículo 11. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos en cumplimiento de los acuerdos tomados por la Asamblea General.
b) Convocar las Asambleas Generales.
c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
d) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las
Cuentas anuales.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Instar ante los tribunales de justicia cuantas acciones fueran necesarias para la defensa de los intereses de la Asociación.
h) Aprobar el calendario de actividades para cada año.
i) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de las Asambleas Generales de socios
Artículo 12. El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones, que podrá compartir con un Vicepresidente ejecutivo autorizado por la propia Junta Directiva.
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados, así como ante los tribunales de Justicia.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva; así como dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
c) Autorizar y ordenar los pagos acordados válidamente y autorizar con su firma los documentos y actas correspondientes.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posterior a la Junta Directiva en pleno.
e) Nombrar al resto de los miembros y cargos de la Junta Directiva.
Artículo 13. El Vicepresidente, si lo hubiera, sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, en cuyo caso tendrá las mismas atribuciones que él. En todo caso la Junta Directiva podrá determinar las funciones específicas a desempeñar por quien ocupe el cargo, adaptándolas a su condicionamientos personales. Estas habrán de figurarse en Acta de la sesión donde se tome tal acuerdo.
Artículo 14. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, levantará acta de las sesiones de la Junta Directiva y de las de la Asamblea General; expedirá certificaciones con el visto bueno del Presidente; llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados; registrará, archivará y custodiará la correspondencia y documentación de la Asociación, y velará porque se cursen los acuerdos inscribibles en los Registros correspondientes.
En todo caso la Junta Directiva podrá determinar, las funciones específicas a desempeñar por quien ocupe el cargo, adaptándolas a sus condicionamientos personales. Estas habrán de figurarse en Acta de la sesión donde se tome tal acuerdo. Igualmente la Junta Directiva, podrá nombrar un Vice-Secretario, en distribución de funciones con el Secretario, si lo estimase oportuno.
Artículo 15. El Tesorero dirigirá la contabilidad de la asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo las operaciones de orden económico; recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación y dará conformidad y cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente y que estén en concordancia con los acuerdos de la Asamblea General.
Asimismo formalizará, de acuerdo con la Junta Directiva, el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deberán ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
En todo caso la Junta Directiva podrá determinar, las funciones específicas a desempeñar por quien ocupe el cargo, adaptándolas a sus condicionamientos personales. Estas habrán de figurarse en Acta de la sesión donde se tome tal acuerdo. Igualmente la Junta Directiva, podrá nombrar un Vice-Tesorero, en distribución de funciones, o en apoyo de labores, con el Tesorero, si se estimase oportuno.
Artículo 16. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 17. Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas a propuesta del Presidente en el plazo más corto de tiempo desde el momento en que se produzca.
CAPITULO III
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
Artículo 18. La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de gobierno y decisión de la Asociación. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias o extraordinarias.
Artículo 19. Obligatoriamente la Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer cuatrimestre, para aprobar el plan general de actuación de la asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.
Artículo 20. Las convocatorias de las Asambleas Generales serán realizadas por escrito a cada uno de los socios de número, o mediante anuncio en el diario de mayor difusión de los de la provincia, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el Orden del Día a desarrollar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos diez días laborales, pudiendo asimismo hacerse constar que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera.
Artículo 21. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mitad de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrente con derecho a voto.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Al objeto de poder aprobarse el Acta de las asambleas sin esperar a la convocatoria y celebración de la siguiente estatutariamente prevista, al inicio de la sesión se elegirán a dos de los socios asistentes para que actuando como interventores, puedan aprobar junto con el Presidente y el Secretario, el Acta correspondiente en el menor tiempo posible.
Será necesaria mayoría cualificada, de dos tercios, de las personas asistentes, para
a) Disolver la asociación.
b) Modificar los Estatutos o el Reglamento Interno si lo hubiera.
c) La Disposición o enajenación de bienes.
d) El cese antes de final de mandato del Presidente y miembros de la Junta Directiva.
e) La solicitud de declaración de utilidad pública de la asociación
f) El acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ella.
Artículo 22. De la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades irrenunciables y exclusivas de la Asamblea General:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Constituir las Comisiones de trabajo y responsabilidades previstas reglamentariamente.
f) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
g) Acordar la remuneración, en su caso, del personal laboral si fuese necesario y lo hubiera.
h) Suspensión cautelar de la condición de socio.
Artículo 23. De la Asamblea General Extraordinaria
Son facultades irrenunciables y exclusivas de la Asamblea General Extraordinaria
a) Nombramiento del Presidente de la Asociación.
b) Modificación de Estatutos o del Reglamento Interno.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios.
e) Creación de una Fundación e integración en ella
Artículo 24 De la auto-constitución de la Asamblea General Extraordinaria
Constituida la Asamblea Ordinaria y a propuesta de la Junta Directiva, y si es aceptada por la totalidad de los asistentes, podrán constituirse en Asamblea Extraordinaria y tratarse en ella temas que como tal le correspondan si se considerase urgente el tomar acuerdo sobre ellos.
CAPITULO IV
DE HONORES Y DISTINCIONES
Artículo 25. Al objeto de honrar y agradecer a las personas que, a juicio de la Junta Directiva del Círculo Aeronáutico JESÚS FERNANDEZ DURO, den brillo y esplendor, y con esfuerzo y éxito se apliquen al estudio, práctica y difusión de la Historia y de la Ciencia Aeronáutica, se crea el CAPITULO DE HONORES Y DISTINCIONES con los siguientes Títulos:
AEROSTERO/A MAYOR DE HONOR: a la personalidad militar que a juicio de la Asociación haya alcanzado merecimientos suficientes para hacerse acreedor/a a esta primera categoría del Capítulo de Honores y Distinciones. Recibirá como acreditación el correspondiente Diploma y una escultura con la efigie del aeronauta JESÚS FERNÁNDEZ DURO. Excepcionalmente la Asamblea General podrá otorgar esta distinción a una persona civil.
GRAN CABALLERO AERONAUTA / GRAN DAMA AERONAUTA, DE HONOR: a la personalidad civil que a juicio de la Asociación haya alcanzado merecimientos suficientes para hacerse acreedora a esta primera categoría del Capítulo de Honores y Distinciones. Recibirá como acreditación el correspondiente Diploma y una escultura con la efigie del aeronauta JESÚS FERNÁNDEZ DURO.
AEROSTERO/A DE HONOR: al alumno o a la alumna de la Academia General del Aire, ó de las Escuelas de Ingeniería Aeronáutica que a juicio de la Junta Directiva y a propuesta de los Directores de los centros de estudios correspondientes, se consideren con méritos suficientes, ingresará, si así lo acepta, automáticamente en el Capítulo de Honores y Distinciones del Círculo Aeronáutico con el grado de AEROSTERO/A DE HONOR. Recibirá como acreditación el correspondiente Diploma y una escultura con la efigie del aeronauta JESÚS FERNÁNDEZ DURO. Las distinciones a los miembros del Ejército del Aire se formalizarán previa autorización de la autoridad militar competente.
Medalla y Diploma ALAS DE GRATITUD a las entidades, empresas, instituciones o personas físicas que realicen colaboraciones y donaciones significativas en beneficio del prestigio de las actividades o fondos patrimoniales del Círculo Aeronáutico, a consideración de la Junta Directiva. Recibirá como acreditación el correspondiente Diploma y una medalla en bronce identificadora de la distinción.
Diploma de Mérito ALAS DE HONOR, se otorgará a las personas, entidades o instituciones que faciliten con cualquier tipo de ayudas apoyo importante para llevar a cabo proyectos o actividades concretas de programación esporádica. Habrá dos denominaciones, en función de la importancia de las ayudas prestadas Alas de Honor “Doradas”, para la primera categoría y Alas de Honor “Plateadas” para la segunda categoría.
En cualquier caso, la Junta Directiva podrá crear y otorgar otro tipo de distinción, como la INSIGNIA DE ORO del Círculo Aeronáutico Jesús Fernández Duro, para corresponder a los servicios y a las ayudas de carácter singular y diferenciadas de los premiados en las máximas distinciones anteriormente detalladas, - y en caso de grandes y continuados méritos, se otorgará como suplementaria-y de sobrevaloración a las distinciones, de carácter personal que anteriormente hubieran sido reconocidos.
CAPITULO V
DE LOS SOCIOS
Artículo 26. El ingreso en la Asociación podrá ser solicitado por cualquier persona con capacidad de obrar que tenga interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, mediante escrito dirigido a su Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, accediendo o denegando la admisión.
A todos los efectos, no se adquiere la condición de asociado en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General.
Artículo 27. Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas, siempre y cuando no justifiquen motivo de su demora a satisfacción de la Junta Directiva.
c) Por comportamiento, público o privado, censurable a juicio de la Asamblea General a propuesta fundamentada de la Junta Directiva y una vez oída la defensa del afectado
Artículo 28. Los socios de la Asociación gozarán de los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades sociales organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Ser electores y elegibles para el nombramiento de Presidente de la Asociación, excepto los menores de edad.
d) Poseer un ejemplar de estos Estatutos; demandar y recibir información de los Acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
e) Hacer uso de la insignia, carnet o emblema que la Asociación cree como distintivo de sus socios.
f) Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.
Artículo 29. Serán obligaciones de todos los socios:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen para cada clase de socio..
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que la Asociación organice.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que acepte ocupar.
Artículo 30. Los miembros de la Asociación podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la Asociación. No obstante, no podrá ser separado de la misma ningún socio sin antes haberse instruido expediente sancionador, en el que deberá ser oído.
CAPITULO VI
DEL REGIMEN ECONÓMICO
Artículo 31. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y las actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias de los Socios, de número, colaboradores y protectores..
b) Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
c) Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta
Directiva.
d) Los patrocinios que se consigan para actividades concretas.
Artículo 32. El patrimonio fundacional de la Asociación está establecido en 300,51 euros.
Artículo 33. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el
31 de diciembre de cada año.
Artículo 34. La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de aquéllos. Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos.
La Asociación llevará una contabilidad que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como del coste de las actividades realizadas. La contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación. La Asociación dispondrá, además, de los libros de contabilidad, de una relación actualizada de asociados, del inventario de sus bienes y de libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
CAPITULO VII
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 35. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados, o cuando unánimemente lo decidan las personas fundadoras por entender que la Asociación se ha apartado de los fines para los que fue creada o por pérdida de su carácter social, popular y sin ánimo de lucro.
Artículo 36. En caso de disolverse la Asociación, se nombrará una comisión liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa; concretamente:
a) Caso de integrarse en una Fundación, a ésta.
b) Caso de disolución sin continuidad de las actividades propias de la Asociación, a la Sociedad de Festejos y Cultura “San Pedro” de La Felguera, siempre que asuma el compromiso de aceptar el continuar con actividades aeronáuticas en sus programas culturales y festivos. En caso de no asumir la Sdad. de Festejos y Cultura San Pedro, tal compromiso, el beneficiario sería el Ateneo Casino de La Felguera, en reconocimiento a la cesión realizada en los últimos años, de parte de sus locales para sede del Círculo Aeronáutico.
c) El destino de los elementos expositivos, acopiados hasta ahora para el proyecto denominado Memorial de Gestas Aeronáuticas, será decidido por la dirección de la Obra Social y Cultural CAJASTUR, dado su patrocinio exclusivo por esta Entidad.
En ningún caso, los bienes resultantes de la liquidación, una vez atendidas las condiciones del apartado c), podrán traspasarse a persona, entidad u organismo cuyo domicilio o vinculación de naturaleza no sea La Felguera, entendida esta como el territorio que abarcaba en 1878 la Parroquia de Santa Eulalia de Turiellos, de nacimiento del aeronauta Don Jesús Fernández Duro, excepción hecha del Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire al que podrán transferirse cuantos bienes de la Asociación pudieran enriquecer los fondos archivísticos o museísticos de dicha Institución, y siempre con el acuerdo y conformidad de la Obra Social y Cultural de Cajastur u organismo en quien derive sus fines.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias
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DILIGENCIA
Don LUIS ALBERTO SUÁREZ HERRERA, Secretario de la Asociación a la que se refieren lo presentes ESTATUTOS. Hace constar que estos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el__de Diciembre de 2014
En LA FELGUERA (Langreo) a ___ de Diciembre de 2014
EL SECRETARIO EL PRESIDENTE
Fdo. Luis Alberto Suárez Herrera Fdo. José David Vigil-Escalera Balbona