Este año ha entrado en vigor la nueva normativa para el uso del espacio aéreo europeo por las aeronaves no tripuladas (RPAS). Esta normativa engloba todo objeto que sea capaz de estar en el aire sin diferencias los multirrotores, que conocemos como “Dron”, a un avión radiocontrol.
Solo existe una excepción para el uso de los drones que están exentos de toda normativa, registros y demás acciones administrativas. En el caso de que nuestra aeronave pese menos de 250g y no este provista de un sistema de captación de imágenes. Resumiendo sin cámara. Estos equipos están catalogados como juguetes y por lo tanto se pueden usar donde y como quieras.
Tal es la situación que por ir adelantando situaciones el Mavic Mini o el Mavic Mini 2 pese a que su marketing y hasta en sus brazos nos pone bien claro 249g , no están exentos de tramite ya que dispone de cámara.
Pasos a seguir para volar.
Tenemos que diferenciar dos apartados que en algunas ocasiones han dado confusiones:
El operador es la entidad o persona que va a ser responsable de los vuelos a realizar y de los equipos que se utilicen.
Será el encargado de registrar los equipos en la plataforma, y llevar el mantenimiento de los mismos.
Enlace: https://sede.seguridadaerea.gob.es/SEDE_AESA/LANG_CASTELLANO/TRAMITACIONES/UAS/default.htm
Con este registro solo obtendremos un numero de registro que nos identifica “Operador”. Si le pusiéramos un símil para que nos entendamos ese numero de operador lo vamos a llamar “Iberia”.
El la persona que realizara los vuelos, que puede ser el operador en el caso de que el vuelo lo haga para si mismo.
Para entendernos, si queremos volar a modo recreativo o siendo autónomo el operador es la misma persona que el piloto.
En el caso de ser una empresa, la empresa es el operador y tiene los pilotos que crea necesarios. Decíamos que el operador en símil seria “Iberia” que tiene unos aviones pilotados por unas personas.
Para ser piloto se necesita la obtención de un certificado en este enlace.